
Ante la recién aprobada Ley General del Recurso Hídrico, por parte de la Asamblea Legislativa, el presidente del Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada, Ricardo Navarro, realizó un análisis en los articulados que contemple la dicha Ley. “En la ley se observan varios enunciados buenos como el reconocimiento del derecho humano al agua y la no privatización, pero al analizar la estructura de la ley pareciera que se hizo para que eso no se logre, para que no se cumpla el derecho humano al agua, para que no se brinde un buen servicio y para potenciar la privatización”, apuntó.
De acuerdo, al CESTA la causa fundamental es la naturaleza de la Autoridad Salvadoreña del Agua, en el artículo 10 se le asigna autonomía financiera, lo cual significa que ASA debe operar con los recursos que pueda obtener de la venta del agua. Para brindar un buen servicio ASA debe eliminar la contaminación y reducir las fuentes de contaminación del agua, rehabilitar las zonas recolectoras de agua lluvia, llevar el agua a muchas zonas donde no se tiene el servicio y en el caso de San Salvador, reparar toda la red subterránea de distribución del agua,
Esto significa invertir decenas o quizás centenares de millones de dólares y este dinero lo deberá obtener de los usuarios. Esta presión de obtener los fondos motivará a ASA a; vender más agua de lo que es ecológicamente conveniente. Esto conduce a la sobre explotación del recurso y al deterioro del servicio en el futuro y a escoger al que tiene dinero para pagar al agua sobre el que tiene la necesidad del líquido, pero no tiene los recursos.

“Con el tiempo la población se va a sentir decepcionada del servicio y va a ser sensible a las ideas privatizadoras que hagan sectores empresariales interesados. O sea que esta ley no es privatizadora sino promotora de la privatización”, recalcó el presidente del CESTA.
Según, Ricardo Navarro, la Ley cuenta con algunas “incongruencias”, como por ejemplo en el considerando VII se utiliza el término “variabilidad climática” cuando lo correcto debería haber sido utilizar el término “cambio climático”, ya que la variabilidad es el resultado del caos inherente en el sistema climático producto de la complejidad del sistema, o sea que es algo natural.
“El impacto que estamos recibiendo es del “cambio climático”, resultado de la generación excesiva de gases de efecto invernadero, causado por la humanidad”, acotó.
Si bien es cierto que en el artículo 3 se estableció como ámbito de aplicación a las aguas atmosféricas, en el artículo 5 se excluye a las aguas lluvias de la administración, siendo que la lluvia es el producto de las aguas atmosféricas, no se puede excluir algo que antes se ha definido como parte del ámbito de aplicación de la Ley. Para el caso del artículo 6 se reafirma que las aguas atmosféricas son parte del dominio público hidráulico.
El titular del CESTA aclaró que “en el artículo 6 se pone como parte del dominio público hidráulico al bosque salado, pero no pone al bosque no salado, cuando toda la masa boscosa del país tiene incidencia en términos hidráulicos”.
También, explicó que en el artículo 38 se establece que las autoridades del sector Agua potable y saneamiento deberán respetar el derecho humano al agua potable y saneamiento y fomentar que el servicio de agua potable debe ser prestado de una forma continua, segura, a una calidad y presión adecuada. El objetivo de ASA no debe reducirse a respetar y fomentar el derecho humano, sino que debe ser garantizar que se cumpla ese derecho.
En el artículo 32 se hace referencia a las zonas hidrográficas, pero no se incluye a las sub cuencas y micro cuencas y en estas últimas debería haberse establecido la participación de las Juntas de Agua de la zona.
En el artículo 20 se establece la junta directiva de ASA con 14 personas, 2 de ellas nombradas por el presidente, 8 representantes de los ministerios del Ambiente, Agricultura Economía, Turismo, Vivienda, Salud, Obras Públicas y Gobernación, un representante de la UES y 3 de los organismos zonales de cuenca, quienes deberán reunirse una vez por mes. Reunir cada mes a 14 personas que pueden ser necesarias solo ocasionalmente, es una gran pérdida de tiempo y recursos y una enorme burocracia que obstaculiza la toma de decisiones en forma efectiva.
En el artículo 40, se debería haber establecido como objetivo el aprovechamiento integral del recurso geotérmico, en particular utilizar el agua de desecho para el mantenimiento de balnearios como se hace en Japón, en vez de contaminar térmicamente otros cuerpos de agua con los desechos geotérmicos, como se hace en el país.
En el caso del artículo 47 se menciona que la planificación hídrica tiene por objeto el normal funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, pero se les olvidó poner a los ecosistemas terrestres.
En los artículos 47 y 48 se habla de la gestión integrada de los recursos hídricos cuando lo que se debe buscar es la gestión integral de tales recursos.
En el artículo 63 en el orden prioritario para el consumo se pone primero al consumo humano y uso doméstico, luego la sostenibilidad de ecosistemas, después el uso agropecuario y otros. Lo más importante de la ley de agua es que haya agua, entonces el uso prioritario debe ser el ecosistema, que garantice la exigencia del agua. También es una falacia poner al sector agropecuario después del doméstico, cuando el ser humano necesita alimentos para vivir. No se debe establecer prioridad en cuanto al tipo de procesos sino en base a necesidades humanas esenciales y no esenciales. Esencial es producir alimentos. No esencial es los monocultivos de caña de azúcar.
Finalmente, señaló que en el artículo 71 a los que consumen mil m3 o más al día les da permisos por 15 años y a los que consumen menos les de 5 años. No es correcto preferir a los mayores consumidores sobre los menores. Para él, lo más prudente hubiera sido dar el permiso por un año y si las condiciones ambientales, sociales y de salud permanecen sin mayores cambios entonces el permiso se renueva automáticamente.
Por lo mismo, apuntó que con el nombre de la Ley no debería referirse al agua como recurso por ser una tener una connotación mercantilista, sino que debería haberlo definido como un bien de la naturaleza, base de la vida del planeta.
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